viernes, 7 de enero de 2011

LA INIMPUTABILIDAD UNA MIRADA DESDE LO PSICOPATOLOGICO

LA INIMPUTABILIDAD UNA MIRADA DESDE LO PSICOPATOLOGICO
POR. JOSE CARLOS CELEDON RIVERO
Resumen
El tema central de este artículo es de realizar una aproximación psico-jurídica sobre la inimputabilidad ya que despierta gran interés dentro del estudio de estas dos disciplinas; la psicología y el derecho, que a través de ellas fundamentan el significado de la inimputabilidad penal a partir de lo psicológico y lo legal. La integración de estas dos líneas científicas establece las causales de justificación e inculpabilidad de los inimputables. Para el desarrollo del tema de la inimputabilidad, se abordó desde la perspectiva cognitiva, volitiva y la psicopatología en general, con el fin de analizar e interpretar estos factores al momento de declarársele a un sujeto en la comisión de un delito como inimputable.
Palabras Clave: Inimputabilidad, cognitivo, volitivo y psicopatología.
Abstract
The focus of this paper is to conduct a psycho-legal approach on the criminal responsibility because of much interest in the study of these two disciplines, psychology and law, through them that underlie the meaning of the prosecution to as of psychological and legal. The integration of these two lines provides the scientific grounds for justification and culpability of not criminally responsible. To develop the issue of criminal responsibility was addressed from a cognitive perspective, volitional and psychopathology in general, to interpret and analyze these factors when someone in the commission of a crime as unimpeachable pleads.
Keywords: Criminal responsibility, cognitive, volitive and psychopathology.
Contextualización
Para hablar de inimputabilidad es necesario primero definir lo que es la imputabilidad, con el fin de realizar una diferencia objetiva ya que estos dos términos a tienden a la causales de justificación penal. El término imputabilidad es un concepto de base psicológica, el cual comprende el conjunto de facultades psíquicas mínimas que debe reunir un sujeto autor de un delito con objeto a ser declarado culpable. Bernat-Noël Tiffon, (2008). Según Gisbert-Calabuig, (2000), los aspectos psiquiátrico-forense de la imputabilidad que cabria considerar según la comisión de un delito sería:
1. Un estado de madurez mínimo, fisiológico y psíquico.
2. Existencia de plena conciencia de los actos que se realizan.
3. Capacidad de voluntariedad o volitiva.
4. Capacidad de libertad de acción o cognitivas.
Para Gisbert estas condiciones estarían determinadas por:
1. Que en el momento de la acción el sujeto posea la inteligencia y el discernimiento de sus actos (= capacidad cognitiva).
2. Que el sujeto goce de la libertad de su voluntad o de su libre albedrío (= capacidad volitiva).
Para Mesa, (2007) considera que para que exista la imputabilidad el actor del delito es capaz y que voluntariamente incurre en alguna causal de invalidación de un acto entre civiles y de interés jurídico. A sí mismo, el ejecutor de una conducta típica, antijurídica y realizada con culpabilidad. Por consiguiente, para la comisión de un delito debe haber comprensión cognitiva del mismo, es decir, que la capacidad cognoscitiva debe estar proporcionalmente y direccionada en la realización de la conducta punible. Al respecto Mesa, (2007) considera:
“el imputable (a criterio del juez) cuando incurre en la conducta típica y antijurídica, goza del sano uso de sus facultades mentales superiores, es decir, tiene pleno conocimientos de causas y libre capacidad de volición. En otras palabras, sabia a total conciencia y consciencia porqué y para qué actuaba, era capaz de medir las consecuencias de sus actos, y dichos actos fueron determinados libremente, siendo, por consiguiente, también culpable.” (p. 397)
Lo anterior señala que la imputabilidad es la capacidad que tiene el agente del delito, de valorar el comportamiento o el hecho que se realiza y de dirigir la conducta según las exigencias del derecho. La doctrina jurídica define la imputabilidad como la capacidad de conocimiento y comprensión que al tiempo de la comisión del hecho típico tiene el ejecutor sobre la antijuridicidad de su acción u omisión y la de dirigir su conducta de conformidad con esa comprensión (Reyes, 1982). El primer elemento del fenómeno se refiere al necesario entendimiento que ha de tener el sujeto de que está vulnerando con su conducta y sin justificación legítima el bien jurídico penalmente protegido. El segundo aspecto se refiere al humano albedrío para actuar en sentido contrario a la ley, pudiendo y debiendo obrar conforme a derecho. La capacidad de entender, como facultad intelectiva perteneciente a la esfera cognoscitiva, es la posibilidad de conocer, comprender, discernir, discutir y criticar los motivos de la propia conducta y, por lo tanto, de apreciarla en sus relaciones con el mundo externo, en su dimensión y en sus consecuencias. La capacidad de querer, como facultad perteneciente a la esfera volitiva, es la posibilidad de determinarse basándose en motivos optativos y seleccionados, la de elegir la conducta más apropiada entre diversas alternativas y, por consiguiente, de abstenerse frente a los estímulos externos o de refrenar los impulsos internos e inhibir la actuación.
Definida la imputabilidad como un atributo o aptitud de la persona (de entender y de querer, como premisas básicas), deben considerarse los aspectos personales que el agente deja traslucir en la realización de la conducta, pues la personalidad se refleja en el momento de la comisión del acto (Tobón, 1981). A través del hecho pueden estudiarse no solamente las esferas cognoscitiva y volitiva del sujeto, sino también aspectos peculiares de su personalidad. Debe tenerse presente que en el ordenamiento penal colombiano la imputabilidad no se funda en la total madurez psicológica y la completa sanidad mental, estados improbables en cualquier humano corriente, sino en los límites impuestos a la capacidad de comprender o de querer para no convertirse en fenómenos de exclusión.
Fig. 1 Secuencia de la comprensión y determinación ante la comisión del delito.

Para explicar el anterior diagrama citemos un ejemplo de un caso de imputabilidad:
Caso 1. Pedro, lejos de su hogar, enciende intencionalmente la casa del señor Rodríguez ya que este manifestaba deberle un dinero. Pedro nunca manifestó realizar cobro jurídico por dicho capital prestado. Mientras el fuego consumía la casa del señor Rodríguez, también se propagaba por todo el vecindario causando daño a los habitantes de esa localidad. Pedro gozaba con el espectáculo. Fue aprehendido en el mismo sitio, no intentó escapar y al ser interrogado manifestó “…si lo hice, prendí ese enorme fuego por que fue lo mejor que encontré para cobrarme el dinero que ese señor me debía…”
Caso 2. El señor A disfruta el hecho de haber disparado al señor J y haberle causado la muerte ya que el señor J no se dejó robar unos artículos de su propiedad, lo cuál el señor A intencionalmente manifiesta que lo hizo para que las personas entiendan que es mejor dejarse robar que tirársela de héroe.
En los dos ejemplos, todos comprendían lo que hacían (Cognición) mas ninguno se autodeterminó (Voluntad) negándose el placer de realizar el hecho material (prender fuego, disparar para robar); Ganancias subjetiva: (dejar un mensaje). Responsabilidad penal (cárcel). El imputable estaría en la capacidad de discernir entre el bien y el mal, juicio valorativo de la conducta, claridad mental y comprensión de todos los detalles del hecho material, es decir principio de realidad.
Imputabilidad disminuida o atenuante analógica
Se valora los efectos psicológicos que, sobre el individuo y la acción concreta, proyecte la alteración, mermando con intensidad, aun cuando sin llegar a excluir, las facultades de conocimiento o de volición. (Tiffon, 2008) Se considera:
1. 1. Adicción de sustancias: La sintomatología esencial de la adicción a las sustancias en la ansiedad, la expresión del deseo o de la necesidad irresistible de querer volver a consumir la sustancia de la que depende (drogodependencia). Existe asimismo un efecto de tolerancia a la sustancia basada en el aumento del consumo de la misma en dosis progresivas, lo que favorece el aumento de conductas delictivas para conseguirla y a fin de poder alcanzar los efectos satisfactorios deseados.
2. El arrebato: Corresponde a estados emocionales súbitos y de corta duración. En el caso de ser de aparición más lenta puede originar un estado de ofuscación tenaz y/o persistente lo que constituiría el término de obcecación. Son situaciones que pueden ser considerados como alteraciones psíquicas de breve duración y que originan efectos que condicionan el alcance de la compresión de la realidad o de actuar.
3. Un estado afectivo muy intenso: Tal circunstancia tiene potencial de reducir el campo de la conciencia limitando la capacidad de atención y de concentración traduciéndose en una insuficiente y/o limitada comprensión de la realidad. (ejemplo, la figura jurídica de la Ira e Intenso Dolor)
Según Carrasco y Maza (2000) citado en Tiffon, (2008) se ha de tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Debe existir un estímulo exógeno y con suficiente intensidad y potencialidad como para provocar y desencadenar un estado anímico fuera de lo normal.
2. El estimulo debe provocar un estado psicológico emocional o pasional y que origine una perturbación ostensible de la capacidad de libre determinación, súbita y momentánea en el arrebato y de cierta persistencia en la obcecación.
3. El estimulo debe proceder del precedente comportamiento de la víctima o de alguna circunstancias exterior objetiva.
4. Debe existir una relación de causalidad entre los estímulos y los estados generados de arrebato u obcecación, comprensible desde la forma natural de reaccionar según la común experiencia acerca o los comportamientos humanos.
5. Debe haber una conexión temporal entre la presencia del estímulo y el surgimiento de la emoción o pasión.
La Inimputabilidad.
Es la incapacidad para valorar la trascendencia del comportamiento o hecho que se realiza y/o la incapacidad de regular la conducta según las exigencias del derecho debido a inmadurez psicológica o trastorno mental. Agudelo, (2007)
Dos aspectos se destacan en la anterior noción de inimputabilidad, a saber, uno intelectivo y otro volitivo.
A) Aspecto intelectivo (Cognitivo)
El aspecto intelectivo está referido a la incapacidad para comprender la ilicitud del comportamiento y se concreta en la incapacidad de valorar o de juzgar, entendiendo este término como la “facultad de apreciar diferenciadamente los valores y sus magnitudes” Henríquez, (1949 p. 32) Dicha capacidad para juzgar está comprometida cuando existe un obstáculo para percibir la existencia de los valores o su magnitud. Este obstáculo estaría mediatizado por una alteración cognitiva específica o la forma particular de dar respuesta a esos valores. Al respecto refiere Ruiz, (1980)
“ Puede darse el caso de que el sujeto no pueda apreciar el valor, o que apreciándolo no le dé la trascendencia o alcance que tiene o le dé un alcance que no corresponde con las pautas de valor ético-social que normativamente lo rigen” (p. 96)
El sujeto no puede apreciar el valor ya que se le dificulta reconocer el valor mismo, por ende, la no apreciación del valor se ve limitado por tales dificultades. El esquizofrénico que tiene alterada la cognición, en especial la percepción (alucinaciones) no aprecia la realidad como tal, ya que está determinado por el episodio de la alucinación, es decir, distorsiona la realidad. Entendida la realidad como el valor objetiva de la realidad. El esquizofrénico puede ver, sentir, escuchar cosas que los demás no perciben dado a su trastorno orgánico. Por consiguiente, se le dificulta reconocer el valor mismo (reconocer la realidad). Todo esto trasciende en el esquizofrénico en la proposición siguiente; si el susodicho no comprende la realidad, por ende, no comprendería un acto o echo en particular. Por lo tanto, es entendible como estaría determinado la moral y la ética en estas personas.
Por otra parte, es importante destacar la incapacidad de comprender y la inconsciencia del acto, como lo manifiesta Agudelo, (2007):
“… no es lo mismo incapacidad de comprender que inconsciencia del acto que se ejecuta. Es claro que si esta inconsciencia existe, a fortiori tampoco existiría la conciencia del valor del acto, pues es evidente que el no sabe lo que hace, mal puede saber que obra con ilicitud (…) En efecto: el enajenado (ciertos tipos de enajenación) puede a veces tener conciencia del acto y no por ello puede afirmarse la imputabilidad…” (pp. 28-29)
El Psicótico con ideas delirantes tipo persecutorio (Trastorno delirante, Esquizofrenia tipo paranoide, psicótico breve con síntomas positivos (ideas delirante, alucinaciones, lenguaje desorganizados con desencadenante graves o sin desencadenantes graves), psicótico inducido por sustancias) etc. Todos estos sujetos que puedan tener estos trastornos clínicos pueden cometer una ilicitud (asesinar, abuso sexual etc.) pero la condición en la comisión del delito está sujeto a sus trastorno de base. (Esquizofrenia) por ejemplo: la idea delirante (alteración del contenido del pensamiento) puede conllevar a un sujeto asesinar a otro por que cree que es el enemigo que lo persigue, sabe que mata a un hombre y quiere matarlo. Ataca a la persona en particular y no al perro que este lleva consigo, ni hurta ningún objeto de valor. El sujeto paranoico direcciona su acto frente al sujeto y no al perro o la intención de hurtar, el impulso es hacia la persona que cree que le va hacer daño (sin evidencia objetiva de ello), es un hecho desorganizado sin previa planeación, Abrupto, del momento. A pesar de saber que mata y querer matar, es inimputable (consideración del juez, bajo el razonamiento que deduce en la valoración de las pruebas “dictámenes de expertos en la materia; psicólogos, psiquiatras etc.” Entre otras pruebas que le serían concluyentes en las teorías del caso) pues no tiene conciencia de la ilicitud de su comportamiento.
B) Aspecto Volitivo (Autodeterminación)
La palabra volitivo proviene del termino latino volo, que significa “quiero”. La Real Academia Española (RAE), (2001) afirma que volitivo es aquello relacionado con los actos y fenómenos de la voluntad. La voluntad, por su parte, es la facultad de decidir y ordenar la propia conducta. Por lo tanto, aparece vinculada al libre albedrio y al libre determinación. Una conducta volitiva refleja la concreción de los pensamientos de una persona en actos. De esta manera, supone la libre elección de seguir o rechazar una inclinación, en una decisión donde interviene la inteligencia. La voluntad está compuesta por el querer (el apetito) y el desear (la volición). Lo volitivo debe tener un fin, que es consiente y objeto de conocimiento del sujeto. Puede diferenciarse entre la volición (el deseo que es el objeto de conocimiento), la tendencia (el apetito natural determinado por lo orgánico y lo instintivo; carece un fin racional) y la inclinación (posee un fin determinado, pero no es objeto de conocimiento). En la voluntad intervienen el apetito y la volición, ya que el acto voluntario es deliberativo (se tiene conocimiento de lo que se está por hacer). En otras palabras: existe una motivación que se genera en el pensamiento y que se somete a una deliberación; con ese conocimiento, el sujeto analiza las posibilidades y concreta el acto en cuestión.
El elemento volitivo en la inimputabilidad está relacionado con la capacidad de autodeterminación del sujeto. Es decir, en el inimputable la acción no coincide con la voluntad del individuo dado a la dificultad psicológica, afectiva o conductual. El enajenado (Sujeto con psicopatología) se le dificulta la autodeterminación; ya que, desconoce lo que realiza y la voluntad se encuentra comprometida en la medida que le entorpece decidir y ordenar la propia conducta. Por ende, la libertad y la determinación están sujetas al trastorno psicológico que prevalece como sustento irracional. El sujeto enajenado puede llegar a querer realizar el injusto (el apetito) pero el deseo está enmarcado por la psicopatología (volitivo). El deseo es el impulso, el querer es el acto en sí. Por consiguiente, el fin del enajenado es inconsciente, por tanto, desconoce el objeto. El deseo estaría relacionado con la psicopatología y el querer (acto), con la respuesta que entrega la psicopatología. Es cuando, se establece la incomprensión de la ilicitud (desconoce el objeto “hecho material”)
Fig. 2. La Voluntad del Inimputable.

El acto voluntario del inimputable se encuentra en contraposición a lo deliberativo, ya que, este no tiene conocimiento de lo que se está por hacer o por lo que hace. La motivación se genera desde el trastorno psicopatológico, por lo tanto, no existe una deliberación y las posibilidades están dadas por las manifestaciones propias de la patología mental, afectiva y comportamental. El enajenado actúa sin el conocimiento de los elementos objetivos de la intención (volitivo “dolo”) el querer realizado está en virtud al deseo (la tendencia) que se encuentra vinculado a la psicopatología (delirio, alucinación, disociaciones etc.) y se llega al hecho material (la inclinación) que no era objeto del conocimiento del enajenado. En resumen, no existirá la figura del dolo, ya que le asiste por parte del enajenado, una nulidad en la intención y no hay una clara voluntad de realizar el hecho típico. En el elemento cognitivo; no sabe y desconoce lo que se hace “tiempo presente” (hecho material, espacio y tiempo); y en el elemento volitivo es necesario demostrar que fue llevada por el deseo patológico en la realización del hecho típico.
Intelectivo, Volitivo y Sistemas en la Inimputabilidad.
La inimputabilidad es incapacidad de comprender o de determinarse, o de ambas a la vez, se alude a los efectos producidos por determinadas causas también susceptibles de enunciación tales como estados biológicos, la edad (niñez o vejez), o perturbaciones mentales o problemas de tipo cultural. (Agudelo, 2007)
Al formular la inimputabilidad, pues, los códigos enuncian: o solo la causa del fenómeno, o solo los efectos del mismo, o tanto la causa como el efecto. Y según que ello acontezca, se tiene los diferentes sistemas, a saber, el sistema biológico o psiquiátrico, el sistema psicológico y el sistema mixto. (Saldaña, 1925; Jiménez, 1925, 1959 y Mezger, 1949).
Sistema biológico o psiquiátrico
En este sistema se alude a la causa por la cual el sujeto es inimputable, sin que se entre a decir por que razón esa causa o fenómeno enunciado constituye inimputabilidad. (Agudelo, 1994, p. 22). Por ejemplo, se mira a la demencia como causal de no responsabilidad pero no se explica por qué la demencia hace al sujeto no responsable. Se tiene a la edad como causa biológica “no comete delito (o es inculpable, o no es responsable), el menor de edad”. En este caso se alude a un hecho biológico como causa y de ahí el nombre que el sistema adopta” (Agudelo, 2007 p. 37).
Sistema Psicológico
En este sistema ya no se alude a la causa, sino al efecto que ella produce en relación con los dos pilares de la inimputabilidad, a saber, la comprensión y la voluntad. Se dirá, por ejemplo, que es inimputable el que al momento del hecho no tuviere conciencia y/o voluntad de sus actos, o el que no tuviere capacidad de comprender y/o determinarse. En este sistema no se destacan los fenómenos culturales, de edad o estados anormales del individuo que constituyen la causa de la perturbación o carencia de la comprensión y/o determinación. (Agudelo, 1994, 2007)
Sistema mixto
Frente a la unilateralidad de los dos sistemas anteriores, en los que sólo se enuncia bien la causa y el efecto, el sistema mixto alude tanto a aquella como a éste. Se menciona entonces el fenómeno o los fenómenos que convierten al sujeto en inimputable, pero se explica a la vez por que ocurre eso, es decir, se menciona la perturbación mental o la desarticulación cultural, la repercusión de la edad y la voluntad el sujeto. (Agudelo, 1994, p. 22).
La Psicopatología en la inimputabilidad
El término de inimputabilidad alude de una manera u otra a la existencia de alguna psicopatología o disfunción del estatus psíquico. (Tiffon, 2008) Son causa psicobiológica de la inimputabilidad:
1. La anomalía o alteración psíquica.
2. El trastorno mental transitorio.
3. En estado de intoxicación.
4. El síndrome de abstinencia.
5. Las alteraciones de la percepción, pensamiento, disociaciones de la memoria etc.
6. El miedo insuperable.
La consecuencia legal es la exclusión o la parcialidad de un pronunciamiento de condena con respecto al imputado al que se referencia. Paralelamente, y en el caso de disfunción mental grave o agudo, suele existir para el imputado alguna medida de seguridad que, incluso puede llevar al internamiento con la correspondiente pérdida de libertad. Esto es debido a que la inimputabilidad del acusado con frecuencia se incorpora en el diagnostico un pronóstico de peligrosidad. (Tiffon, 2008)
1. Causas psicobiológicas de inimputabilidad.
1.1. Trastorno o disfuncionalidad psíquica
El trastorno o disfuncionalidad psíquica ha de reunir unos criterios esenciales, los cuales se definen seguidamente (Monasterio y Tiffon, 2006)
a) Criterio Cualitativo: Por cuya anomalía o alteración psíquica, y, por tanto su diagnostico categorial, ha de afectar a los elementos integrantes de la imputabilidad penal que son la capacidad de conocer, cognitiva o inteligencia y la capacidad de determinarse de acuerdo a su voluntad. Considerándose como realmente importante a efectos de la imputabilidad del encausado, su grado de afectación de estas 2 funciones psíquicas en el momento de la comisión del delito.
b) Criterio Cuantitativo: El criterio cuantitativo es operativo a todos sus efectos cuando es justificable que el grado de afectación en su estatus psíquicos es completa y absoluta que provoca la mengua significativa de sus capacidades cognitivas o y/o volitivas. Es decir, el imputado se ha de hallar privado de modo total y completo de la inteligencia y de la voluntad.
c) Criterio Cronológico: Se trata de la coincidencia de estado supuestamente patológico con la materialización de los hechos imputados.
1.2. Trastorno mental Transitorio
El trastorno mental transitorio ha de reunir una serie de requisitos para establecer este tipo de diagnostico y que se detallan a continuación:
• Que haya sido desencadenado por una causa inmediata y fácilmente evidenciable.
• Que su aparición haya sido brusca o al menos rápida.
• Que su duración haya sido breve.
• Que cure de forma igualmente rápida, por una curación completa, sin secuelas y sin probabilidades de repetición.
• Que haya surgido sobre una base patológica probada en el sujeto en que se manifestó.
• Que la intensidad del trastorno mental sea origen de una anulación completa del libre albedrio e inconsciencia, no bastando la mera ofuscación. (Tiffon, 2008)
1.3. Estado de intoxicación plena y el síndrome de abstinencia
Según Tiffon, (2008) se debe determinar y valorar si en el momento de la comisión del delito, el imputado se encontraba en alguno de los siguientes supuestos:
a) En estado de intoxicación plena: La cual plana dará lugar a la inimputabilidad siempre y cuando que el acusado no haya buscado ese estado de intoxicación con el propósito de cometer una infracción penal o no hubiese previsto la previsión de realizar la comisión del mismo. La intoxicación plana puede originarse de las siguientes maneras:
• Fortuita: Se da de manera fortuita cuando no ha sido ni querida ni prevista pues el sujeto ignora los efectos bio-psico-sociales del tóxico. Se considera inimputable.
• Voluntaria: Se manifiesta de manera voluntaria cuando se conocen los efectos de la sustancias y se consume voluntariamente aunque no se desea que den origen a conflictos judiciales. Se habla de inimputabilidad siempre que:
a) La intoxicación no haya sido buscada con el propósito de cometer una infracción penal.
b) No se hubiese previsto debido prever su comisión.
• Intencional: Se llega a ella intencionalmente para cometer un delito bajo su influencia buscando una acción facilitadora de la droga tóxica o anulación de las inhibiciones. Se considera imputable.
b) En estado de síndrome de abstinencia: Cuando sea de tal intensidad que tal situación psicofisiológico ocasiona una abolición de la capacidad intelectiva de la capacidad volitiva.
1.4. Alteración de la percepción
De acuerdo con lo que establece la legislación, se refiere a las deficiencia sensoriales tales como la sordomudez y a la ceguera: a ello se refiere a aquel conjunto se sujetos que por tener alteradas sus facultades perceptivas no han tenido el necesario proceso de socialización y el resultado es un erróneo conocimiento y representación de la realidad, del mundo exterior y de las relaciones sociales. El imputado, además, estaría incapacitado para reconocer el sentido jurídico de sus actos, y, en este tipo de casos, se hallarían afectadas sus facultades cognitivas antes que las volitivas. (Tiffon, 2008)
1.5. El miedo insuperable. El concepto de “Miedo Insuperable”, debe entenderse como un trastorno de la ansiedad que se puede incluir en las crisis de angustia. Los manuales diagnósticos DSM-IV-TR, (2001) y CIE-10, (1994) no contemplan como criterio diagnostico el término de miedo insuperable. En cualquiera de los casos, se trataría de un término sensible que invita al debate y a la reflexión durante el acto oral en la sala ante el resto de profesionales que intervengan en la causa y el procedimiento. (Tiffon, 2008) Para que se pueda considerar como miedo insuperable, han de estar presentes un conjunto de elementos:
• Una situación capaz de generar un estado emocional de tan acusada intensidad que prive a la persona que lo sufre, del normal uso de su raciocinio que provoque la anulación de la voluntad autodeterminada.
• El miedo debe haber sido provocado por estímulos ciertos y conocidos.
• Debe tener la consideración de insuperable, o lo que es lo mismo, con imposibilidad psíquica de ser dominado o mentalizado (cognitivamente controlado).
Por otra parte, en el Código Penal y de Procedimiento Penal Colombiano, (2004) (Titulo III, Art 33) está tipificada la inimputabilidad de la siguiente manera:
Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estado similares. No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental. Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. (p. 25)
Acerca de la inimputabilidad del C. P. (2000) Ley 599. Permite explicar científicamente los siguientes aspectos de la Ley:
1. Incapacidad de comprensión.
2. Incapacidad de determinación.
3. Trastorno mental.
4. Inmadurez psicológica.
Incapacidad de Comprensión. Según Giraldo, (1990) y Mesa, (2007) La comprensión es un acto voluntario en donde el sujeto trasciende de su mismidad y logra aprehender el mundo externo. El acto voluntario exige que el campo atencional de la conciencia le permita a la persona: 1) dar cuenta objetiva del entorno y del él mismo, 2) mantener en su campo central de consciencia los datos en calidad u cantidad (volumen atencional) suficiente para realizar los demás procesos psicológicos superiores. La desestructuración en el campo de la consciencia estaría determinada por al menos uno de estos indicadores:
1) Hay desorientación en cuento a: 1) persona (no sabe quién es), 2) lugar (no sabe dónde está) y 3) tiempo (da la fecha con más de cinco días de adelanto o de atraso).
2) El individuo no es capaz de dar la valoración objetiva y real a lo externo o a sus actos.
3) No trasciende su subjetividad. Por su incapacidad para dar razón de su entorno con base en sus cualidades, entonces le impone su propia valoración.
4) Al no darse sanamente este proceso atencional, no hay lógica en los procesos de razonamiento, estableciendo de juicios, recuperación memorística, soluciones de problemas y pensamiento.
5) No hay almacenamiento de información subliminal porque para él todos los datos son importantes. El enajenado no comprende la ilicitud del acto porque no posee la capacidad de valorar el acto como tal, por dichas razones el enajenado no puede dar razón de su entorno, del aquí y el ahora, incluso de su misma persona, en algunos casos ni sabe quién es, aunque en su lucha por conservar su identidad, puede recuperar de su memoria datos importantes. Giraldo, (1990) y Mesa, (2007)
6) Para determinar la psicopatología especialmente la capacidad de comprensión es necesario valorar por parte del profesional calificado (Psicólogo Forense, Psiquiatra Forense) áreas como: Atención, memoria, lenguaje y pensamiento, valoración del entorno, procesos de adaptación social, laboral o académica e inteligencia (Análisis cuantitativo del C.I “I.Q”) a través de test de inteligencia para correlacionarlos con las evidencias clínicas.
La base se sustenta con la siguiente proposición: Si un bajo C.I correlacionado con las áreas descritas, es lata la probabilidad de estar ante una persona con serias dificultades para comprender la diferencia entre lo permitido y lo prohibido. Estas dificultades pueden ser de carácter permanente o temporal, de instalación gradual o súbita. Las patologías psíquicas con más alta probabilidad de llegar a ser calificados con dificultades para comprender, independientemente del carácter de está, la tienen quienes padecen de: Psicosis esquizofrénicas o algunos trastornos psicóticos. Enfermedades con periodos de delírium. Desestructuración (deterioro) cognoscitivos y Algunos trastornos disociativos. Giraldo, (1990) y Mesa, (2007)
Incapacidad de Determinación: La incapacidad de determinación es no poseer el autocontrol necesario ante impulso irresistible que lo lleva a actuar, comprendiendo y aun no comprendiendo, que la conducta a realizar por él mismo es un ilícito. Por consiguiente, estaría relacionadas con las variables: la capacidad de aprehensión, La capacidad de comprensión y la capacidad de discernimiento. Giraldo, (1990) y Mesa, (2007). De manera adicional a los Trastornos Psicopatológicos mencionados en la incapacidad de comprensión se encuentra en esta categoría los Trastornos Neuróticos y del Control de Impulsos.
Trastorno Mental. Es cualquier perturbación o disturbio del funcionamiento psíquico que altera en forma grave, ya sea permanente o transitoria, el área intelectivo-cognoscitiva, afectivo-emocional y/o volitiva-conativa de la personalidad de un individuo, al punto de impedirle, en el momento de su acto delictivo, gozar del pleno uso de sus facultades mentales superiores, tener pleno conocimiento de causa, medido como capacidad para distinguir entre lo lícito y lo ilícito y darse cuenta de las consecuencias de sus actos. Le impide también la libre capacidad de volición, entendida como la facultad de determinar sus acciones de acuerdo con el conocimiento previo que tenga las mismas. (Mora, 1979 citado en Mesa, 2007). Los trastornos psicológicos más comunes de esta categoría son: Síndromes cerebrales orgánicos severos y deteriorantes, procesos psicóticos agudos y crónicos, intoxicaciones agudas y crónicas que no hayan sido preordenadas y reacciones inusuales de carácter afectivo, sin preordenamiento y por ende inesperadas.
Inmadurez Psicológica: Atiende a los conceptos de inmadurez emocional, intelectual, sexual, social y laboral entre otros. La madurez psíquica total supone un adecuado desarrollo en 1) intelectivo-cognoscitivo, 2) afectivo-emocional, y 3) conativo-volitivo. (Mora, 1979 citado en Mesa, 2007). La inmadurez en la Ley está prevista de: La diversidad sociocultural; campesinos de muy apartadas regiones con escaso o nulo contacto con el casco urbano más próximo y mucho menos con ciudades. Con los indígenas, los jueces de ejecución de penas u medidas de seguridad deben en coordinación con la máxima autoridad indígena de la comunidad establecer las medidas aplicables de la inimputabilidad (C. P. P, (2004) Ley 906. Art 470
También se consideran inmaduros psicológicos: Algunos retardados mentales, posiblemente los calificados como moderados, graves y profundos, que posean también retardo en habilidades, normas y reglas de comportamiento social. Los menores entre los 14 y 18 años de edad tienen tratamiento de protección integral diferente a la imputabilidad C. I. A, (2006). Ley, 1098 Art 143 a 150.
Algunos sordomudos que nunca accedieron al lenguaje escrito y por lo precario de su comunicación no pudieron tener un proceso normal de maduración psicosocial. Los sordomudos que no se han socializados y son inmaduros psicosociales. Los menores de edad cronológicamente, rango 0-12 años C.I.A (ley 1098) y algunos retardados mentales, principalmente los moderados.
Referencias.
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Mezger, Edmundo. (1949). Tratado de derecho penal, t. II. Madrid. Ed, Revista de Derecho Privado.
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Saldaña, Quintiliano. (1925). La psiquiatría y el Código. Madrid. Ed, Reus.
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domingo, 28 de junio de 2009

PSICOPATOLOGIA EN LA AGRESIÓN SEXUAL EXTREMA Y SUS REPERCUSIONES EN PSICOLOGÍA FORENSE.

PSICOPATOLOGIA EN LA AGRESIÓN SEXUAL EXTREMA Y SUS REPERCUSIONES EN PSICOLOGÍA FORENSE.
DR. ERIC GARCÍA LÓPEZ.
DR. EN PSICOLOGIA LEGAL Y FORENSE (MADRID ESPAÑA)



VIOLENCIA SEXUAL.


PSICOPATOLOGIA


Violencia sexual. Repercusiones forenses


Algunos médicos y neurólogos afirman que la agresividad o esta conducta que hace que él ser humano sea un psicópata es por que tiene un daño en el (lóbulo frontal) o en la (amígdala cerebral).

*La violencia es anormal en extremo.
*No hay un perfil del agresor sexual.

*Caso de un Agresor sexual: le mutila el miembro a su victima, lo obliga a masturbar al propio miembro, después le corto las manos y por ultimo lo decapito.

Los sujetos psicópatas no reconocen una expresión de dolor
REPERCUSIÓN FORENSE.
La importancia de los juicios orales, para el psicólogo forense es saber distinguir el comportamiento psicótico o psicopático del inculpado.

Pruebas aun usadas para los casos de violación: Machover, HTP, HOMBRE BAJO LA LLUVIA.

Violencia sexual infantil.



Psicología.


Jurídica Forense Caminos Psicopatología Neurociencia
Paralelos

Derecho

Caminos convergentes






Procedimiento acusatorio
Adversarial


Oralidad Inmediatez Adversariedad Publicidad

Psicología forense

Discusión análisis

* El DSM IV R es el que más es usado para este tipo de clasificaciones.
(personal.telefonica.terra.es/web/psico/dsmiv.)

Tipologías de evaluación psicológica forense.

Características personales Procesos de sociabilización
Psicopatología Estilo de vida
Taza de reincidencia Respuesta al tratamiento


Objetivos

Evaluación del agresor sexual
Nivel psicológico (Soria.2006)


Alcance y magnitud Amenaza social
De la desviación sexual inmediata o a largo plazo


Si se pueden modificar las Valorar el riesgo de
Cogniciones, actitudes, reacciones reincidencia
Emociones y conductas erróneas

Riesgos
(caso)

Goyo cárdenas Esquizofrénico Necrófilo
Psicología
Forense
(Riesgos)


Nespecifico Desdoblamiento de la personalidad


Heredoietico obsesivo


Epiléptico psíquico Vampiro


Gregorio cárdenas
Aunque el caso del multihomicida mexicano Gregorio “Goyo” Cárdenas Hernández ya tiene más de sesenta años, resulta interesante, como tantos otros que hemos traído a este libro, para conocer la evolución con que la criminología ha tratado de explicar los distintos comportamientos de los homicidas seriales. En éste, en particular, por el debate que se produjo en la Sociedad de Neurología y Psiquiatría de México (DF), sobre la personalidad del autor de los hechos y su imputabilidad o no.
Escribía José Revueltas en 1942: “Ahora ya no se discute si Gregorio Cárdenas Hernández es un enfermo; discútese, tan sólo, si el criminal de Tacuba es un esquizofrénico o si, como lo sostiene el doctor Gonzalo Lafora, es un epiléptico psíquico. Y lo discuten nada menos que personalidades especialistas en neurología tan eminentes como el doctor Salazar Viniegra, el doctor Manuel Guevara Oropeza y el doctor Alfonso Millán”.
Cuando el doctor Lafora presentó su estudio del caso Gregorio Cárdenas Hernández, el local de la Academia Nacional de Medicina de México resultó insuficiente, para el numeroso público que concurrió al interesante evento científico. Entre los neurólogos se encontraban los doctores José Quevedo, Manuel Falcón y Edmundo Buentello.
Invitados por la Sociedad de Neurología asistieron también el licenciado Urtusástegui, representante del Ministerio Público ante el Juzgado Decimocuarto de la Quinta Corte Penal, que es donde se ventila el caso de Gregorio Cárdenas; el licenciado Martínez La valle , secretario del mismo juzgado, y el licenciado Jorge G. Casasús, defensor del reo. En medio de un respetuoso silencio, el doctor Guevara Oropeza, presidente de la Sociedad de Neurología y Psiquiatría, dio por abierta la sesión, concediendo el uso de la palabra al doctor Gonzalo Lafora.
Respecto del cuadro clínico, “se advierten en los antecedentes hereditarios de Cárdenas... –dijo el doctor Lafora– ...evidentes signos patógenos. Tanto en la línea materna como en la paterna existen detalles susceptibles de acusar una herencia enfermiza. El padre de Gregorio sufrió de jaquecas hasta los treinta y un años, hecho que debe ser tomado en consideración por la circunstancia de haber persistido hasta tal edad”. En la línea materna, el doctor Lafora logró obtener datos que fijan como explosivo el tipo temperamental de la abuela del sujeto. Debe agregarse a esto la circunstancia de padecimientos epilépticos en dos de las hermanas de Gregorio, así como el detalle de la enuresis (orinarse en la cama) del propio criminal, que sufrió dicho fenómeno hasta los dieciocho años de edad, unido a los clásicos pavores nocturnos. Cárdenas Hernández padeció siempre de pesadillas angustiosas, cefaleas y vértigos, y durante su vida consultó con frecuencia a numerosos médicos. En los últimos meses sufría reacciones depresivas, mientras por otra parte llevaba una vida de trabajo activo y aparentemente normal.
Según narra un condiscípulo de Gregorio Cárdenas, en cierta ocasión hubo de parte de los demás compañeros del criminal una especie de protesta en su contra, protesta hiriente y con vías de hecho, a causa de determinados apuntes de clase. La reacción de Gregorio Cárdenas fue de timidez y apocamiento, lo cual hizo a sus compañeros juzgarlo más bien como un cobarde. Otra característica de Gregorio, que según el doctor Lafora puede clasificarlo entre los tipos llamados económicos, era su poco desprendimiento con respecto al dinero. Hacia las mujeres públicas con quienes tenía relaciones, adoptaba un trato que distaba mucho de la generosidad, y el automóvil que tenía lo usaba en ocasiones como vehículo de ruleteo, para allegarse algunos fondos.
La vida sexual de Gregorio Cárdenas se inicia a los once años, con las manifestaciones narcisistas habituales, sin ninguna tendencia hacia la pederastia o el incesto. A la edad de dieciocho años comienza a frecuentar prostitutas, llegando a padecer algunas enfermedades venéreas, en una de las cuales se descubre la existencia del treponema pálido, sin que el tratamiento de la enfermedad se condujera en forma enérgica. En 1940 entra en relaciones con Virginia Leal, a quien conoce en un baile y después hace su amante. Virginia, después de un corto espacio de tiempo, lo abandona, hecho que Gregorio consigna en su diario. Parece ser que esta decepción amorosa le crea ciertas inclinaciones hacia el resentimiento y el rencor, en contra de las mujeres. Más tarde conoce a Gabina González, a quien posee sin haberse casado, por lo cual la familia de ella recurre a los tribunales para obligarlo a contraer matrimonio. Después de una corta temporada matrimonial, Gregorio se divorcia, acusando de infidelidad a su esposa. En el intervalo que sigue y hasta sus relaciones con Graciela, frecuenta a meseras de restaurantes y cabarets. Los amores de Gregorio Cárdenas con Graciela Arias arrojan datos de sumo interés, para la fijación de la personalidad del criminal. Graciela, en efecto, representa un hecho nuevo en la vida de Gregorio.
Continuamente se siente acosado por los celos en relación con Graciela; el temperamento de ella lo desquicia, ya que con frecuencia tienen choques. En cierta ocasión en que Graciela habla por teléfono, Gregorio la increpa acerca de con quién se encuentra hablando, a lo cual Graciela replica vivamente que, si le interesa saberlo, investigue, respuesta que produce extraordinaria desazón en Cárdenas Hernández. Justamente antes de estrangular a Graciela, el homicida tiene una escena de celos con ella, después de la cual sufre el acceso de epilepsia durante el cual mata a la muchacha.
La actitud de Gregorio con respecto a los animales es particularmente sintomática. Por ellos siente una especial ternura y delicadeza. Durante algún tiempo mantiene relaciones con una muchacha, de apellido Romero, quien, según Gregorio, le profesaba extraordinario cariño. La joven lo visitaba en la casa de Mar del Norte, donde Gregorio tenía un conejillo que usaba como animal de experimentación. Muerto accidentalmente el conejillo, entre la muchacha y Gregorio le dan sepultura, encontrándose ya tres de las víctimas enterradas en el jardín, buscando precisamente el lugar más opuesto a donde yacían las mujeres estranguladas por el criminal. “Por un momento –confiesa Gregorio Cárdenas Hernández al doctor Lafora– tuve el deseo de poseer por la fuerza a la muchacha, para estrangularla después”. No obstante, por quién sabe qué razones, el criminal se domina y no hace nada en contra de la joven. “El impulso homicida de Gregorio Cárdenas –afirma el doctor Lafora– no surge en todo momento. Su vida amorosa obedece siempre a impulsos sentimentales”. El doctor Lafora narra a continuación el hecho, ya suficientemente conocido, de cómo ante un alacrán, que apareció en la casa de su familia, Gregorio tuvo escrúpulos para darle muerte.



Pruebas psicológicas forenses
Falta de comunicación de ministerio público y peritos.
Actual mente se hacen informes clínico y no un informe forense


Protocolo de Estambul
Manual sobre violencia (OMS)
La mayoría de los agresores son hombres.



Psicótico Psicópata

Trastorno mental Trastorno de la personalidad
Alteración de la realidad
Problemas de cognición y abolición.

CONGRESO PUEBLA

CONGRESO PUEBLA

sábado, 27 de junio de 2009

miércoles, 24 de junio de 2009